en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6º del Decreto 0438 de 1962 creó en el Ministerio de Minas y Energía, un Comité de Becas y le señaló sus funciones
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 6º del Decreto 0438 de 1962 creó en el Ministerio de Minas y Energía, un Comité de Becas y le señaló sus funciones;
Que la Ley 1º de 1984, modificó la estructura Administrativa del Ministerio de Minas y Energía;
Que el Decreto número 0623 de 1985, estableció su planta de personal;
Que es preciso ajustar la nomenclatura de los cargos a que se refiere el artículo 6º del Decreto 0438 de 1962;
Artículo 1º El Comité De Becas Creado Por El Artículo 6º Del Decreto 0438 De 1962, Quedará Integrado Por El Secretario General, El Director General O Jefe De Oficina Correspondiente A Los Casos Que Analizare Y Por El Jefe De La División De Personal
º El Comité de Becas creado por el artículo 6º del Decreto 0438 de 1962, quedará integrado por el Secretario General, el Director General o Jefe de Oficina correspondiente a los casos que analizare y por el Jefe de la División de Personal. Actuará como Secretario el Jefe de la sección de Bienestar Social y Adiestramiento.
Artículo 2º El Presente Decreto Modifica El Artículo 6º Del Decreto 0438 De 1962, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto modifica el artículo 6º del Decreto 0438 de 1962, deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se, comuníquese y cúmplase.