en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos Estudiará Los Asuntos De Su Competencia En Coordinación Con Los Consejeros Especiales Del Presidente De La República, Encargados De Asistirlo En El Análisis De Los Problemas Relacionados Con Las Tarifas De Los Servicios Públicos
º. La Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos estudiará los asuntos de su competencia en coordinación con los Consejeros Especiales del Presidente de la República, encargados de asistirlo en el análisis de los problemas relacionados con las tarifas de los servicios públicos.
Artículo 2Las Decisiones De La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos Requerirán La Previa Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social
º. Las decisiones de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos requerirán la previa aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Artículo 3Mientras Se Proveen Los Nombramientos Respectivos, Encárganse Del Empleo De Miembros De La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos, A Los Doctores Antonio Barrera, Julio Mendoza, Y Omar Botero, Jefes De Unidad Del Departamento Nacional De Planeación
º. Mientras se proveen los nombramientos respectivos, encárganse del empleo de miembros de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, a los doctores Antonio Barrera, Julio Mendoza, y Omar Botero, Jefes de Unidad del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.