Artículo 1Establécese Para El Empleo De Director General De Unidad Administrativa Especial De La Agencia Nacional De Hidrocarburos Una Asignación Básica Mensual De Nueve Millones Doscientos Quince Mil Pesos ($9
º. Establécese para el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos una asignación básica mensual de nueve millones doscientos quince mil pesos ($9.215.000) moneda legal.
Artículo 2Establécese Para El Empleo De Subdirector General De Unidad Administrativa Especial De La Agencia Nacional De Hidrocarburos Una Asignación Básica Mensual De Ocho Millones De Pesos ($8
º. Establécese para el empleo de Subdirector General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos una asignación básica mensual de ocho millones de pesos ($8.000.000) moneda legal.
El empleo de Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3El Régimen Salarial Y Prestacional Aplicable A Los Empleos De Que Trata El Presente Decreto, Será El Establecido Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional
º. El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que trata el presente decreto, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.