en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 5ª de 1936 y 2ª de 1946, el Gobierno va a construír en el Municipio de La Dorada un edificio para oficinas de Correos y Telégrafos
Considerando · 3 motivos
Que en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 5ª de 1936 y 2ª de 1946, el Gobierno va a construír en el Municipio de La Dorada un edificio para oficinas de Correos y Telégrafos;
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 500 de 1947, que creó las Zonas de Edificios Nacionales en el país, le corresponde a la Zona del Valle del Cauca la ejecución de las obras de que se trata, por tener ésta igualmente la construcción de los edificios que se adelantan en el Departamento de Caldas, y;
Que para los efectos fiscales y administrativos, el Gobierno estima conveniente que la obra que se va iniciar dependa de la Zona de Edificios Nacionales del Tolima;
Artículo 1
Artículo primero. Incorpórase a la Zona de Edificios Nacionales del Tolima, la construcción del Edificio de Correos y Telégrafos del Municipio de La Dorada.
Artículo 2
Artículo segundo. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 500 de 1947.