Micelio

decreto 2749 de 1948

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 5ª de 1936 y 2ª de 1946, el Gobierno va a construír en el Municipio de La Dorada un edificio para oficinas de Correos y Telégrafos

Considerando · 3 motivos

Que en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 5ª de 1936 y 2ª de 1946, el Gobierno va a construír en el Municipio de La Dorada un edificio para oficinas de Correos y Telégrafos;

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 500 de 1947, que creó las Zonas de Edificios Nacionales en el país, le corresponde a la Zona del Valle del Cauca la ejecución de las obras de que se trata, por tener ésta igualmente la construcción de los edificios que se adelantan en el Departamento de Caldas, y;

Que para los efectos fiscales y administrativos, el Gobierno estima conveniente que la obra que se va iniciar dependa de la Zona de Edificios Nacionales del Tolima;

Artículo 1

Artículo primero. Incorpórase a la Zona de Edificios Nacionales del Tolima, la construcción del Edificio de Correos y Telégrafos del Municipio de La Dorada.

Artículo 2

Artículo segundo. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 500 de 1947.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas