en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2083, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Obras Publicas Departamento Del Tolima
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento del Tolima. Capítulo 88 : Del artículo 1594. Para la carretera Chaparral-San Antonio $ 25.000.00 Departamento de Antioquia. Del artículo 1562. Para la construcción de la carretera Caldas-Bolombolo, en el sector Venecia-Bolombolo $ 30.000.00 Capítulo 91 : Del artículo 1734. Para las obras públicas del Municipio de Yolombó. Ley 93 de 1939 $ 833.40 Partida con destinación general. Capítulo 84: Del artículo 1490. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que especialmente se ejecutan en la bahía de Cartagena, en Tinajones, en Magangué, río Mojana y otros que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, indemnizaciones, incluyendo la cantidad de $ 20.000 para gastos de dirección y otros, en los trabajos que deben ejecutarse especialmente en los ríos Cauca y Nechí, entre Puerto Valdivia y Zaragoza $ 20.000.00 Suman los contracréditos $ 75.833.40 Departamento del Tolima. Capítulo 88 : Al artículo 1593. Para la carretera Guamo-Ortega, continuación $ 25.000.00 Departamento de Antioquia. Al artículo 1562-A. Para estudios y construcción de la carretera Caldas-Bolombolo, sector Caldas-Amagá $ 30.000.00 Capítulo 94 : Al artículo 1780-A. Para la celebración del centenario de Ríonegro (Antioquia), Leyes 108 de 1937 y 170 de 1938 833.40 Departamento del Valle. Capítulo 85 : Al artículo 1537-B. Para continuar las obras de defensa del Alto Cauca $ 20.000.00 Suman los créditos $ 75.833.40
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.