El Presidente de la República
en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1º Tendrán Derecho Al Auxilio De Transporte En La Cuantía Fijada Por El Decreto 3887 De 1985 Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Hasta Dos Veces El Salario Mínimo
º Tendrán derecho al auxilio de transporte en la cuantía fijada por el Decreto 3887 de 1985 los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen una asignación básica mensual hasta dos veces el salario mínimo.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil