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decreto 2146 de 2018

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Artículo 1Adición Del Capítulo 1 Y Del Título 7 A La Parte 2 Del Libro 1 Del Decreto Número 1625 De 2016 Único Reglamentario En Materia Tributaria

°. Adición del Capítulo 1 y del Título 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 1 y el Título 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: TÍTULO 7 Sistema de Pagos Mensuales Provisionales Capítulo 1 Sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario Artículo 1.2.7.1.1 . Sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario. Como un sistema exceptivo de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementará por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y a partir del 1° de enero del año 2019, el sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario para los contribuyentes de este impuesto de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros. Artículo 1.2.7.1.2. Valor a pagar por concepto del pago mensual provisional de carácter voluntario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan voluntariamente a partir del 1º de enero de año 2019 al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario, declararán y pagarán el valor que corresponda al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor que corresponda al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta de las divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros.

Parágrafo 1

Para el caso de los pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por el mes de diciembre de 2018, se tendrá en cuenta el valor bruto del pago o abono en cuenta de las divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros con corte al veintiocho (28) de diciembre de 2018. En todo caso, si el contribuyente puede determinar el valor bruto del pago de los días restantes lo deberá incluir dentro del valor base del cálculo del sistema de pago mensual provisional de que trata este capítulo.

Parágrafo 2

Cuando las exportaciones las realicen las Sociedades de Comercialización Internacional, la base para calcular el valor del pago mensual provisional de carácter voluntario se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a las Sociedades de Comercialización Internacional. Artículo 1.2.7.1.3 . Sistema exceptivo de la retención en la fuente. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario a partir del 1º de enero de 2019, quedarán exceptuados de la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente de que trata el artículo 1.2.4.10.12, de este decreto mientras permanezcan en este sistema exceptivo, sin perjuicio de la aplicación del inciso 2 del numeral 1 del artículo 1.2.4.10.12. de este decreto. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, quedarán exceptuados de la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente de que trata el artículo 1.2.4.10.12. de este decreto por los periodos noviembre y diciembre de año 2018, sin perjuicio de la aplicación del inciso 2 del numeral 1 del artículo 1.2.4.10.12. de este decreto. Artículo 1.2.7.1.4 . Plazo para efectuar el pago mensual provisional de carácter voluntario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto en el decreto de plazos del año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto. Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.7.3. de este decreto. Artículo 1.2.7.1.5. Plazo especial para la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente del año 2019 de los contribuyentes que se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 y que decidan retirarse del sistema en el año 2019. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales durante los meses de noviembre y diciembre del año 2018 y que decidan retirarse del sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, podrán acogerse a la última fecha del vencimiento del plazo para declarar y pagar la retención en la fuente del respectivo mes del año gravable 2019, de conformidad con el decreto de plazos que se expida para dicho año. Artículo 1.2.7.1.6. Formulario a utilizar para la declaración y pago del valor que corresponda por concepto del sistema de pago mensual provisional de carácter voluntario. Para la presentación de la declaración y pago del valor que corresponda por concepto del sistema de pago mensual provisional de carácter voluntario los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan a este sistema podrán utilizar el formulario adoptado para la retención en la fuente en el año 2018 por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el que adopte la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el año 2019, mediante resolución. Artículo 1.2.7.1.7. Suministro de información. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario en los años 2018 y/o 2019, deberán informarlo mediante comunicación dirigida a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del mes de la respectiva declaración que será objeto de presentación y pago o dentro de los términos y condiciones que defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante Resolución. Artículo 1.2.1.7.8. Ajuste de los sistemas de información. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará los ajustes en los sistemas de información de la entidad, para que los contribuyentes del sector de los hidrocarburos y la minería que voluntariamente decidan acogerse y retirarse del sistema de pagos mensuales provisionales puedan hacerlo.

Artículo 2Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 1 y el Título 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 365 del Estatuto Tributario, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público