Micelio

decreto 3745 de 1954

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Artículo 1Del Decreto-Ley Número 654 Del Corriente Año, Queda Reducida A La Cantidad De Cinco Centavos ($ 0

Artículo primero. La cuota para la defensa de la cebada nacional, de que trata el artículo 1° del Decreto-ley número 654 del corriente año, queda reducida a la cantidad de cinco centavos ($ 0.05) por cada kilogramo de cebada malteada o de malta que se importe.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas