en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968 y el Decreto-ley 80 de 1980
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 13 De 15 De Julio De 1990, Por El Cual Se Modifica La Estructura Orgánica Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas, Expedido Por Su Consejo Superior, Cuyo Texto Es El Siguiente: <<acuerdo Numero 13 De 1990 (Julio 15) "por El Cual Se Modifica La Estructura Orgánica Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas"
°. Apruébase el Acuerdo número 13 de 15 de julio de 1990, por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, expedido por su Consejo Superior, cuyo texto es el siguiente: <<ACUERDO NUMERO 13 DE 1990 (julio 15) "por el cual se modifica la Estructura Orgánica del Colegio Integrado Nacional oriente de Caldas". El Consejo Superior del Colegio integrado Nacional Oriente de Caldas, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1º. Suprímanse de la Estructura Orgánica del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, las siguientes dependencias: 7. Unidad de Educación Secundaria. 7.1 Consejo de Unidad. Artículo 2°. Créase en el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas el Instituto de Bachillerato, como Dependencia adscrita a la Rectoría. Artículo 3°. Son funciones del Instituto de Bachillerato
Desarrollar los programas oficiales vigentes de su nivel educativo, tendiendo a la formación integral de sus estudiantes;
Proponer políticas y proyectos propios de su nivel educativo para ser considerados por la autoridad competente;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Instituto de Bachillerato. Artículo 4°. El presente Acuerdo requiere de aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del decreto respectivo. Comuníquese y cúmplase. Dado en Pensilvania (Caldas), a los quince (15) días del mes de julio de mil novecientos noventa (1990), El Presidente, NELSON DUQUE GOMEZ. La Secretaria, MARTHA L. RUIZ HURTADO.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.