Micelio

decreto 25 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero . Autorízase al Departamento de Santander del Norte y al Municipio de Cúcuta para contratar, conjuntamente, con la Compañía Colombiana de Seguros S. A., un empréstito por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, con una rata de intereses hasta de 9% anual, y con un plazo de siete (7) años, con destino al pago de los aportes de las nombradas entidades públicas a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A.

Artículo 2

El contrato, de empréstito que celebren el Departamento de Norte de Santander y el Municipio de Cúcuta con la Compañía Colombiana de Seguros S. A., en virtud de las autorizaciones de que trata el presente Decreto, requerirá para su validez la aprobación de los Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas