Micelio

decreto 1192 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1º Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 2715 Del 30 De Diciembre De 1988 Que En Consecuencia Quedará Así: "crease La Siguiente Posición En El Arancel De Aduanas Con La Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Posición Descripción Gravamen % 76

º Modifícase el artículo 1º del Decreto 2715 del 30 de diciembre de 1988 que en consecuencia quedará así: "Crease la siguiente posición en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen que a continuación se indican: Posición Descripción Gravamen % 76.04.89.02 Lámina de aluminio revestida por una cara de polietileno y materias plásticas similares y soportada sobre cartón revestido o no, sin imprimir, para la fabricación de envases asépticos para bebidas alimenticias 5%".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público