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decreto 1511 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966

Artículo 1- Biblioteca Nacional Y Archivo Servicios Personales Sueldos Del Personal De Nómina …………………………………$ 60

Artículo primero. De la partida distribuida por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 para gastos de funcionamiento de la Biblioteca Nacional y Archivo, hácese la siguiente disminución: CAPÍTULO 703 PROGRAMA 467 Financiamiento de Establecimientos Dependientes Artículo 7278.- Biblioteca Nacional y Archivo Servicios Personales Sueldos del personal de nómina …………………………………$ 60.000 Suma……..…………………………………………………………..$ 60.000

Artículo 2Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Gastos De Funcionamiento De La Biblioteca Nacional Y Archivo, Se Distribuyen Así: Capítulo 703 Rama Administrativa Programa 467 Financiamientos De Establecimientos Dependientes Servicios Personales – Bis Prima De Navidad ………………………

Artículo segundo. La partida disminuida por el artículo anterior, y la de $ 200.000.00 apropiada por medió del Decreto número 1321 de julio 8 de 1967, en el Capítulo 703, artículo 7278 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos de funcionamiento de la Biblioteca Nacional y Archivo, se distribuyen así: CAPÍTULO 703 Rama Administrativa PROGRAMA 467 Financiamientos de Establecimientos Dependientes Servicios Personales – bis Prima de Navidad ………………………...................................…………$ 127.600 Gastos Generales Mantenimiento y aseguros …………………………………………………$22.700 g.) Materiales y suministros………………………………………….…...$24.000 h.) Servicios públicos ………………………………………………..…….$18.000 i.) Impresos y publicaciones…………………………………………….…$68.300 Suma……………………………………………………………….....……..$260.000

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional