en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012. Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la C
Considerando · 4 motivos
Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en Sesión 267 de noviembre 29 de 2013 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias 721 3.91.10.00, 7213.91.90.00 y 7227.90.00.10 de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, con el objeto de diferenciar los alambrones por su contenido de carbono.
Que en la misma sesión el Comité observó que las medidas de salvaguardia provisionales establecidas mediante Decreto número 2213 del 8 de octubre de 2013 para las subpartidas 7213.91.10.00, 7213.91.90.00 y 7227.90.00.10, seguirán vigentes para las siguientes subpartidas desdobladas en el presente decreto 7213.91.10.10, 7213.91.90.10 y 7227.90.00.11.
Artículo 1Desdoblar Las Subpartidas Arancelarias 7213
°. Desdoblar las subpartidas arancelarias 7213.91.10.00, 7213.91.90.00 y 7227.90.00.10, las cuales quedarán con el código, y descripción que se indica a continuación:
Artículo 2Las Medidas De Salvaguardia Provisionales Establecidas Mediante Decreto Número 2213 Del 8 De Octubre De 2013 Para Las Subpartidas 7213
°. Las medidas de salvaguardia provisionales establecidas mediante Decreto número 2213 del 8 de octubre de 2013 para las subpartidas 7213.91.10.00, 7213.91.90.00 y 7227.90.00.10, continuarán aplicándose dentro de la misma vigencia, para las siguientes subpartidas desdobladas en el presente decreto 7213.91.10.10, 7213.91.90.10 y 7227.90.00.11.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto Número 4927 Del 26 De Diciembre De 2011 Y Sus Modificaciones
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones.