Micelio

decreto 2748 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal i) del artículo 19 y el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Artículo 1En Adelante, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Otorgar Créditos De Consumo Sin Hipoteca Y Préstamos Para Inversión Sin Garantía Hipotecaria Hasta Por El Treinta Por Ciento (30%) Del Total De Su Cartera

º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos de consumo sin hipoteca y préstamos para inversión sin garantía hipotecaria hasta por el treinta por ciento (30%) del total de su cartera. Los créditos de consumo sin hipoteca podrán otorgarse por el sistema de tarjetas de crédito, bajo las condiciones y requisitos que las normas establecen para las mismas operaciones de los establecimientos bancarios.

Artículo 2En Adelante, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Otorgar Préstamos Para La Adquisición De Vivienda, Hasta Por El Ciento Por Ciento (100%) Del Valor Comercial O Del Precio De Compra Del Inmueble, Según Corresponda

º. En adelante, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos para la adquisición de vivienda, hasta por el ciento por ciento (100%) del valor comercial o del precio de compra del inmueble, según corresponda.

Artículo 3º

º. El valor total de los créditos denominados en moneda legal que concedan las corporaciones de ahorro y vivienda no podrán exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de su cartera.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deja Sin Efecto Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Artículo 2º Del Decreto 915 De 1993, El Artículo 5º Del Decreto 2533 De 1994, Y El Artículo 1º De La Resolución Externa Número 23 De 1992 De La Junta Directiva Del Banco De La República

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 2º del Decreto 915 de 1993, el artículo 5º del Decreto 2533 de 1994, y el artículo 1º de la Resolución Externa número 23 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal i) del artículo 19 y el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero