Artículo 1Creación Y Objeto
º. Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas, en adelante “Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas” , con el objeto de articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas
Artículo 2Integración
º. Integración . La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas, estará integrada por
El Presidente de la República, o su delegado, quien la preside.
El Ministro del Interior, o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado
El Comandante de Fuerzas Militares, o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
El Director Unidad Nacional de Protección, o su delegado.
En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros o en un Director Técnico, y en el caso de los Directores de la Unidad Nacional de Protección, del Director General de la Policía y del Comandante de las Fuerzas Militares, en sus subdirectores o secretarios generales.
La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Alto Comisionado para la Paz, el Consejero Presidencial para Derechos Humanos, el Consejero Presidencial para Seguridad tendrán el carácter de invitados permanentes.
En caso de que no pueda asistir el Presidente de la República o su delegado, el Ministro del Interior presidirá la sesión.
Artículo 3Funciones
º. Funciones . La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas, tendrá las siguientes funciones
Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general del país con relación a las amenazas contra defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, así como de la información y acciones que viene adelantando el Estado para la protección de los mismos.
Coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento de un Plan de Acción Oportuna (PAO).
Impartir lineamientos a las entidades competentes en la materia, para sistematizar la información que permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción Oportuna (PAO).
Formular recomendaciones para la priorización de la inversión y la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación del Plan de Acción Oportuna.
Impulsar acciones para la promoción y protección de los derechos a la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.
Formular recomendaciones para la articulación de los procesos y programas de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.
Formular recomendaciones al Consejo Nacional de Seguridad para la conformación de las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI).
Articular la formulación de los lineamientos de política integral de respuesta institucional para la intervención en las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI), por parte de las diferentes entidades del Estado.
Impartir lineamientos para la adopción de herramientas tecnológicas que permitan la evaluación del riesgo y determinen las medidas que deberán implementarse, por la entidad competente.
Proponer la modificación o adopción de normas que permitan lograr la reingeniería necesaria en el funcionamiento e interrelación de los diversos componentes de los programas de Protección.
Coordinar la implementación de las medidas de protección colectiva y generar un proyecto de autoprotección.
Integrar comités técnicos-jurídicos, para el estudio de los temas de competencia de la Comisión.
Elaborar y aprobar su propio reglamento.
Las demás que sean necesarias y afines para el cumplimiento de su objeto.
A la Comisión Intersectorial le corresponde el cumplimiento de las funciones aquí relacionadas sin perjuicio de las funciones y competencias propias de cada una de las entidades e instituciones que la conforman.
Artículo 4Periodicidad
º. Periodicidad . La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite.
Artículo 5
º . Secretaría Técnica. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida conjuntamente por el Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces y el Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces, para lo cual coordinarán las acciones pertinentes.
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Artículo 5º . Secretaría Técnica. La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas contará con una secretaría técnica, que será ejercida por el Ministerio del Interior o su delegado
Artículo 6Funciones De La Secretaría Técnica
º. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica
Asesorar técnicamente a la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas, en el cumplimiento de sus funciones.
Servir de enlace permanente entre la comisión y las instancias competentes de la implementación del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.
Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo que requiera la comisión para el cumplimiento de sus funciones.
Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas.
Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas.
Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas.
Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas.
Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.
Artículo 7Grupos Técnico- Jurídicos
º. Grupos técnico- jurídicos. Los grupos técnicos jurídicos estarán integrados por los servidores que designen las entidades que integran la comisión y cumplirán las funciones que esta le asigne
Artículo 8Comités De La Comisión Intersectorial Para El Desarrollo Del Plan De Acción Oportuna
Comités de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, se integrarán dos Comités especializados, así: Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
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Artículo
8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Artículo 9°
° . Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por
El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside.
El Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.
El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su delegado.
° . En las sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, Democracia, Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
°. La Secretaría Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus veces.
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Artículo
9. Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por: El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside. El Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su delegado. El Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, o su delegado.
Parágrafo
1. En las sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior; Democracia, Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
Parágrafo
2. La Secretaría Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus veces. TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 3 DECRETO 1138 de 2021
Artículo 10Funciones Del Comité Social Del Pao Para La Prevención Y Promoción De Los Derechos Humanos De Los Defensores De Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales Y Periodistas
Funciones del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes funciones: Promover escenarios de diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Articular con las entidades del orden nacional y territorial competentes en materia de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas para el despliegue de acciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de la población objeto del PAO en los territorios. Orientar a las entidades del orden nacional y territorial sobre las acciones y estrategias en la construcción de políticas encaminadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de la población objeto del PAO. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional en el marco de los escenarios de diálogo, concertación e interlocución promovidos por el Comité Social del PAO. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para la prevención y promoción de los derechos de los líderes sociales y defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial del Plan de Acción Oportuna en el marco de sus funciones.
Artículo 11Integración Del Comité Operativo Del Pao Para La Protección Y Reacción Inmediata Frente A Las Vulneraciones De Los Derechos A La Vida, Libertad, Seguridad E Integridad De Los Defensores De Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales Y Periodistas
Integración del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Operativo del PAO estará integrado por: El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, o su delegado. El Comandante de las Fuerzas Militares, o su delegado. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.
Previa aprobación de los integrantes del Comité, se podrá invitar a las instituciones o entidades del Estado, as! como organizaciones de la sociedad civil que se consideren necesarias para el desarrollo de las sesiones y cumplimiento de los propósitos y funciones del Comité.
La Secretaría Técnica del Comité Operativo del PAO estará en cabeza del Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, a través la Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o quien haga sus veces.
Artículo 12Funciones Del Comité Operativo Del Pao Para La Protección Y Reacción Inmediata Frente A Las Vulneraciones De Los Derechos A La Vida, Libertad, Seguridad E Integridad De Los Defensores De Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales Y Periodistas
Funciones del Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes funciones: Hacer seguimiento a las situaciones que amenacen o vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Impulsar la respuesta institucional frente a las amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Coordinar la adopción oportuna de medidas de protección individuales o colectivas a favor de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas frente a las situaciones que amenacen o vulneren sus derechos a la vida, seguridad e integridad. Promover la adopción de herramientas tecnológicas que faciliten la evaluación del riesgo y determinen las medidas que deban implementar la autoridad competente para prevenir la vulneración de los derechos a la vida, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial en el marco de sus funciones.
Artículo 13Sesiones De Los Comités
Sesiones de los Comités. El Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, y el Comité Operativo del PAO para la protección y reacción frente a las vulneraciones de los derechos a la vida e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; sesionarán de manera ordinaria cada mes y extraordinariamente, cuando así lo determine la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.
Los Comités podrán adelantar sesiones conjuntas cuando alguno de estos lo considere oportuno o cuando la Comisión Intersectorial así lo determine.
Las actas de las sesiones que adelanten los Comités deberán reposar en sus respectivas Secretarías Técnicas. Una copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.
Artículo 14Funciones De Las Secretarías Técnicas De Los Comités
Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités, las siguientes: Asesorar técnicamente al Comité respectivo y a la Comisión Intersectorial en la toma de decisiones para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 1 del presente Decreto, así como de las funciones que le han sido asignadas a su Comité. Promover acciones y desarrollar gestiones para la articulación de las entidades integrantes de su Comité respectivo. Recopilar, analizar y consolidar información sobre las acciones adelantadas por su Comité respectivo, así como aquellas desarrolladas por la Comisión Intersectorial en lo que se relacione con sus competencias. Servir de enlace permanente entre su Comité respectivo y la Comisión Intersectorial, así como las demás instancias, entidades u organizaciones con las cuales se relacione. Convocar y apoyar la realización de las sesiones del Comité. Elaborar, junto con las entidades competentes, el proyecto de metodología para el seguimiento al cumplimiento de sus funciones y resultados. Elaborar el proyecto de reglamento interno de su Comité, el cual deberá ser aprobado por el Comité en pleno. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial y/o sus respectivos Comités, en el marco de sus funciones.
Artículo 15Mesa Interinstitucional De Seguimiento A Homicidios Contra Personas Defensoras De Derechos Humanos
Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; se creará la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos la cual tendrá como función principal, el análisis de cada uno de los casos presentados en la Mesa, permitiéndose de esta manera un seguimiento detallado de la información y los datos referentes a los homicidios en contra de las personas defensoras de derechos humanos, los cuales sirvan como insumo para la toma de decisiones y generación de acciones dirigidas a solucionar tal vulneración.
Artículo 16Integración De La Mesa Interinstitucional De Seguimiento A Homicidios Contra Personas Defensoras De Derechos Humanos
Integración de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará trimestralmente y estará integrada por: El Ministro del Interior, o su delegado. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o su delegado.
La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, tendrán el carácter de invitados permanentes.
En las sesiones a las que se les invite, previa consideración de los integrantes de la Mesa, podrán participar un delegado de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las demás entidades u organizaciones que la Mesa considere necesarias para el cumplimiento de sus propósitos.
La Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.
Las actas de las sesiones que adelante la Mesa de trabajo deberán reposar en su respectiva Secretaría Técnica. Una copia de estas deberá ser allegada a la Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.
Artículo 17Funciones De La Mesa Interinstitucional De Seguimiento A Homicidios Contra Personas Defensoras De Derechos Humanos
Funciones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, tendrá las siguientes funciones: Recopilar la información acerca de los hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio. Analizar las cifras y datos relacionados con los hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio nacional. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial I en el marco de sus funciones.
Artículo 18Funciones De La Secretaría Técnica De La Mesa Interinstitucional De Seguimiento A Homicidios Contra Personas Defensoras De Derechos Humanos
Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes: Asesorar técnicamente a la Mesa Interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos plasmados en el presente Decreto. Promover acciones y desarrollar gestiones para la articulación de las entidades miembro de la Mesa Interinstitucional. Aportar periódicamente a la Mesa Interinstitucional, la información sobre homicidios contra personas defensoras de derechos humanos que conozca la entidad debido al monitoreo adelantado en territorio, así como la atención y trámite de quejas. Servir de enlace permanente entre la Mesa Interinstitucional y la Comisión Intersectorial, así como las demás instancias, entidades u organizaciones con las cuales se relacione. Convocar y apoyar la realización de las sesiones de la Mesa Interinstitucional. Ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional y hacer seguimiento permanente a la acción institucional. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Mesa Interinstitucional, el cual deberá ser aprobado por la Mesa en pleno. Las demás que le asigne la Mesa Interinstitucional, en el marco de sus funciones.
Artículo 19Sesiones De La Mesa Interinstitucional De Seguimiento A Homicidios Contra Personas Defensoras De Derechos Humanos
Sesiones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite.