Micelio

decreto 1192 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1º Las Entidades Bancarias Que Hubieren Sido Nacionalizadas De Conformidad Con El Decreto 2920 De 1982, Podrán Presentar La Declaración De Renta Y Complementarios Del Año Gravable 1984, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha En Que La Superintendencia Bancaria Imparta La Aprobación Definitiva De Los Estados Financieros De La Entidad, Correspondientes Al Año De 1984

º Las entidades bancarias que hubieren sido nacionalizadas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982, podrán presentar la declaración de renta y complementarios del año gravable 1984, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los estados financieros de la entidad, correspondientes al año de 1984.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público