Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal: Ministerio De Obras Publicas Contracréditos
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracréditos. Capítulo 571 Secretaria General. Gastos Generales, en bienes y servicios. 106. Del artículo 5713. Gastos imprevistos y gastos menores, no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 Capítulo 575 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. Gastos generales en bienes y servicios. 106. Del artículo 5740. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en presente vigencia y anteriores 137.000.00 Capitulo 576 Departamento de Navegación y Puertos. Gastos generales en bienes y servicios. 106. Del artículo 5745. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo en la presente vigencia y anteriores 50 000 00 Capítulo 577 División General de Carreteras Nacionales. Zonas de Carreteras, Nacionales. 429. Del artículo 5803. Conservación, adiciones mejoras de la red de Carreteras Nacionales, en el año, así: Ordinal 26. Sueldos y gastos de Carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Ministerio $ 46.000.00 Ordinal 28. Gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales, en el año 100.000.00 146.000.00 Capítulo 580 Bienes inmuebles. Administración y sostenimiento. Gastos generales en bienes y servicios. 106. Del artículo 5951. Avalúos, peritazgos, indemnizaciones por perjuicios causados y demás gastos de adquisición, enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 443.000.00 Créditos Capítulo 570 Gabinete del Ministro, Gastos, generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 5705. Viáticos y gastos, de transporte del personal, del Gabinete del Ministro, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 Capítulo 571 Secretaría General Servicios personales. 101. Al artículo 5707, Sueldos del personal de la Secretaría General y sus dependencias, así :Sección de Personal, Registro y Correspondencia, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaría, en el año 24.000.00 Capítulo 572 Departamento Jurídico. Servicios personales 101. Al artículo 5714. Sueldos del personal del Departamento jurídico y sus dependencias, así: Sección Jurídica, Oficina de Valorización y Administración de Bienes Inmuebles, en el año 2.000.00 Capítulo 573 Departamento de Comercio y Almacenes. Servicios personales. 101. Al artículo 5719. Sueldos del personal del Departamento de Comercio y Almacenes y sus dependencias, en el año $ 5.600.00 Capítulo 575 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. Servicios personales. 101. Al artículo 5732. Sueldos del personal del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto, así: Dirección, Sección Primera, Subdirección y Visitadores; Sección Segunda, Presupuesto; Sección Tercera, Contabilidad de Inversiones; Sección Cuarta Contaduría Pagadora Caja, Habilitación y Contaduría, en el año 15.000.00 Capítulo 57 6 Departamento de Navegación y Puertos. Dirección. Servicios personales. 101. Al, artículo 5741. Sueldos del personal del Departamento de Navegación v Puertos, así: Dirección; Sección Primera, Secretaria; Sección Segunda, Tráfico, Fluvial y Contraloría de Carga; Sección Tercera, Técnica, Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas, en el año 9.600.00 Capítulo 577 División General de Carreteras Nacionales. Dirección. Servicios personales. 101. Al artículo 5793. Sueldos del personal de la División General de Carreteras Nacionales, así: Departamento Administrativo, Departamento de Equipos, Departamento de Conservación, Departamento de Diseños y Comisión de Estudios del Segundo Plan Vial, para la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales y Departamento de Interventoría, en el año 230.800.00 102. Al artículo 5796. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 ele 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 5797.Viáticos y gastos de transporte del personal de la División General de Carreteras Nacionales y sus dependencias citadas cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 42.000.00 Capítulo 581 Departamento de Sanidad Dirección. Servicios personales. 102. Al artículo 5955. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 4.000.00 Capítulo 583 Gastos varios. Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 5988. Gastos del VII Congreso Panamericano de Carreteras, que ha de reunirse en Bogotá el 20 de mayo de 1960 70.000.00 Suman los créditos $ 443.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,