en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 12l de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se deC1aró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente;
Artículo 2
Los compromisos, prestaciones sociales y demás gastos que la Oficina de Rehabilitación y Socorro no alcance a pagar con los fondos que quedan en su poder, serán atendidos por la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil en armonía con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2675 de 1954 (septiembre 9), articulo 18.
Artículo 503Para Sueldos Del Personal De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro, Y Honorarios De Los Miembros De La Junta Asesora, En El Año $ 108
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente; MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 45 Oficina de Rehabilitación y Socorro A2a. Del artículo 503. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año $ 108.886.40 A1a. Del artículo 504. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 7.402.00 A2a. Del artículo 505. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 17.000.00 C1a(a). Del artículo 506. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año $ 1.000.00 C1a(b). Del artículo 507. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en el presente año y anteriores 9.500.00 C1a(a). Del artículo 508. Para compra de vehículos para el servició de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 6.400.00 C1a(b). Del artículo 509. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores 6.000.00 A1a. Del artículo 510. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el presente año y anteriores 8.000.00 A1a. Del artículo 511. Para servició telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores 4.852.64 A1a. Del artículo 513. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control y estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el presente año y anteriores 6.567.50 A2a. Del artículo 515. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores 3.000.00 A2a. Del artículo 517. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de. Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores 12.000.00 Ala. Del artículo 518. Para atender a los gastos que demanda la rehabilitación, y educación de huérfanos e hijos de viudas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año 10.838.66 C1III(a). Del artículo 519. Para el aporte con destino a la reconstrucción de viviendas rurales para los damnificados, en cooperación con el Instituto de Crédito Territorial, la Federación Nacional de Cafeteros y la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año 40.302.97 Suman los contracreditos $ 241.749.57 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 2°-A Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil. B2II. Al artículo 33-A: Para la Secretaria Nacional de Acción Social, y Protección Infantil de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1646 de 1954 $ 241.749.57 Suman los créditos $ 241.749.57
Artículo 188
Artículo segundo. Los compromisos, prestaciones sociales y demás gastos que la Oficina de Rehabilitación y Socorro no alcance a pagar con los fondos que quedan en su poder, serán atendidos por la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil en armonía con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2675 de 1954 (septiembre 9), articulo 18.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,