Micelio

decreto 331 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. El Gobierno Nacional y el pueblo colombiano rinden respetuoso homenaje a los Ilustrísimos señores Arzobispos de Cartagena, Monseñor José Ignacio López, y Obispo de Pasto, Monseñor Emilio Botero González, con motivo de sus Bodas de Oro Sacerdotales que se celebran el 30 de noviembre en curso y el 1° de diciembre próximo, respectivamente, y se asocian con filial sentimiento a dichos faustos aniversarios.

Artículo 2

Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) a cada una de las Diócesis de Cartagena y de Pasto; y con la de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) cada una de las obras, la que adelanta el Ilustrísimo Señor Obispo de El Espinal (Tolima), y las de construcción del edificio para el Seminario de Sonson (Antioquia).

Artículo 3

Artículo tercero. El pago de los auxilios autorizados por el artículo precedente, se efectuará a los Síndicos, Tesoreros o Habilitados, según corresponda, de las Diócesis y Seminarios citados, con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de las que determine la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.

Artículo 206De La Constitución Nacional $ 300

Artículo cuarto. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral; RENTAS OCASIONALES Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional" Establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1957; que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional $ 300.000.00 Total $ 300.000.00

Artículo 1112-D

Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros . CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 106. Al artículo 1112-D. Para pagar a las Diócesis de Cartagena y de Pasto el auxilio por una sola vez de $ 100.000.00 moneda corriente, a cada una, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos segundo y tercero de este Decreto Legislativo (numero 0331) $ 200.000.00 106. Al artículo 1112-E. Para pagar a la Diócesis de el Espinal (Tolima) el auxilio, por una sola vez, autorizado por los artículos segundo y tercero de este Decreto legislativo (Numero 0331) $ 50.000.00 105. Al artículo 1112-F. Para pagar el auxilio por una sola vez, para las obras de construcción del edificio para el Seminario de Sonson (Antioquia), conforme a lo ordenado por los artículos segundo y tercero de este Decreto legislativo (numero 331) $ 50.000.00 Total $ 300.000.00

Artículo 6

Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas