Artículo 1La Sección Colombiana De La Comisión Permanente Del Pacífico Sur Estará Constituida De La Siguiente Manera: A) Por El Subsecretario De Organismos Y Conferencias Internacionales Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Quien La Preside; B) Por El Jefe De La Dependencia De Asuntos Del Mar Del Ministerio De Relaciones Exteriores; C) Por El Director General De La Dirección Marítima Y Portuaria O Su Representante; D) Por El Presidente De La Comisión Colombiana De Oceanografía O Su Representante; E) Por El Director Nacional De Pesca Del Inderena O Su Representante; F) Por El Director De Colciencias O Su Representante
° La Sección Colombiana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur estará constituida de la siguiente manera
Por el Subsecretario de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la preside;
Por el Jefe de la Dependencia de Asuntos del Mar del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Por el Director General de la Dirección Marítima y Portuaria o su representante;
Por el Presidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía o su representante;
Por el Director Nacional de Pesca del Inderena o su representante;
Por el Director de Colciencias o su representante.
Artículo 2° La Sección Colombiana De La Cpps Podrá Solicitar La Asesoría De Las Entidades Públicas, Privadas O Mixtas Que Tengan Dentro De Sus Actividades Alguna Relación Con Los Asuntos Del Mar, Cuando Lo Estime Conveniente
° La Sección Colombiana de la CPPS podrá solicitar la asesoría de las entidades públicas, privadas o mixtas que tengan dentro de sus actividades alguna relación con los asuntos del mar, cuando lo estime conveniente.
Artículo 3Las Actividades De La Sección Colombiana De La Cpps Estarán Dirigidas Y Coordinadas Por La Dependencia Del Ministerio De Relaciones Exteriores Encargada De Los Asuntos Del Mar, La Cual Servirá De Enlace Entre La Secretaría General De La Cpps Y El Gobierno Colombiano Para Los Fines Que Persigue El Sistema Del Pacífico Sur
° Las actividades de la Sección Colombiana de la CPPS estarán dirigidas y coordinadas por la Dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de los Asuntos del Mar, la cual servirá de enlace entre la Secretaría General de la CPPS y el Gobierno colombiano para los fines que persigue el sistema del Pacífico Sur.
La Sección Nacional Colombiana de la CPPS dictará su reglamento interno para el ejercicio de sus funciones.
Los delegados que integran la Sección Colombiana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur prestarán su colaboración ad honórem.
Artículo 4La Sección Colombiana De La Cpps Tendrá Las Siguientes Funciones; A) Adelantar Los Estudios Sobre Aquellos Asuntos De Interés Que Sometan A Su Consideración Los Miembros Y Elaborar Las Respectivas Mociones Para Ser Presentada A La Cpps; B) Proponer A La Cpps La Adopción De Los Acuerdos Que Estime Conveniente Para La Mejor Explotación Y Conservación De Las Riquezas Marítimas Del Pacífico Sur; C) Solicitar A La Cpps La Realización De Estudios O Labores Que Se Estime Necesarios; D) Estudiar El Presupuesto De La Cpps Y Gestionar El Pago De Las Cuotas Asignadas Al Gobierno Nacional Para El Sostenimiento De La Comisión Permanente
° La Sección Colombiana de la CPPS tendrá las siguientes funciones
Adelantar los estudios sobre aquellos asuntos de interés que sometan a su consideración los miembros y elaborar las respectivas mociones para ser presentada a la CPPS;
Proponer a la CPPS la adopción de los acuerdos que estime conveniente para la mejor explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur;
Solicitar a la CPPS la realización de estudios o labores que se estime necesarios;
Estudiar el presupuesto de la CPPS y gestionar el pago de las cuotas asignadas al Gobierno Nacional para el sostenimiento de la Comisión Permanente.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.