en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 163 de 1959, y CONSIDERANDO que el Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 163 de 1969, por medio de las Resoluciones números 1 de 1972
Artículo 1Decláranse Monumentos Nacionales Los Siguientes: La Iglesia De Confines (Santander), Ubicada En El Municipio Del Mismo Nombre: La Sierra Nevada De Santa Marta, Dentro Del Territorio De Los Departamento Del Magdalena, Cesar Y La Guajira Y Todo El Casco Urbano De La Ciudad De Honda (Tolima), Dentro De Los Limites Indicados En La Parte Motiva De Este Decreto
º Decláranse Monumentos Nacionales los siguientes: La Iglesia de Confines (Santander), ubicada en el Municipio del mismo nombre: La Sierra Nevada de Santa Marta, dentro del territorio de los Departamento del Magdalena, Cesar y la Guajira y todo el casco urbano de la ciudad de Honda (Tolima), dentro de los limites indicados en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2Los Inmuebles Antes Mencionados, Solo Podrán Ser Reparados, Remodelados, Reconstruidos, O Modificados Total O Parcialmente, Previa La Autorización Del Consejo De Monumentos Nacionales Y, En Cuanto A La Sierra Nevada De Santa Marta, Los Estudios, Exploraciones, Investigaciones, Excavaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación, Etc
º Los inmuebles antes mencionados, solo podrán ser reparados, remodelados, reconstruidos, o modificados total o parcialmente, previa la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales y, en cuanto a la Sierra Nevada de Santa Marta, los estudios, exploraciones, investigaciones, excavaciones, obras de protección, defensa y conservación, etc., de índole arqueológico y antropológico que se efectuaren dentro del área de la misma, solo podrán efectuarse con sujeción a las normas de la Ley 163 de 1959, del Decreto 264 de 1963 y de la Resolución número 626-bis de 1973 del Instituto Colombiano de Cultura.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado m Bogotá, D. E., a. 26 de mayo de 1977. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rivas Posada.