en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992
Artículo 1
º . Para determinar el monto de los salarios de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2000, las autoridades respectivas deberán tomar como límite máximo la cuantía fijada para el mismo año por el Gobierno Nacional a los distintos empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial de la Rama Ejecutiva Nacional a que se refiere el literal a) del artículo 1º de la Ley 4º de 1992.
Los niveles administrativo y operativo de los empleos de las entidades territoriales serán equivalentes a los del nivel asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 2
º . Las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 3
º . Las autoridades territoriales correspondientes, al fijar la remuneración de sus empleados públicos deberán ceñirse a los parámetros señalados en los artículos anteriores.
Artículo 4
º . De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 4º de 1992, todo régimen que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en el presente decreto, carecerán de todo efecto y no crearán derechos adquiridos.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.