Micelio

decreto 426 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 10 de 1992, en desarrollo del artículo 114 del Decreto 1950 de 1973 y del Decreto 2505 de 1991

Artículo 1

º . Acláranse los artículos 1º y 3º del Decreto 217 del 31 de enero de 1995, en el sentido de que el cargo es de Consejero Comercial y no como aparece en la citada disposición.

Artículo 2

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 10 de 1992, en desarrollo del artículo 114 del Decreto 1950 de 1973 y del Decreto 2505 de 1991
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Comercio Exterior