en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que es necesario proveer al pago de la contribución ofrecida por el representante de Colombia, debidamente autorizado por el Gobierno, el día 14 de junio de 1950, en la conferencia de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, para el fondo del Programa Ampliado de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas y las Agencias Especializadas en el año de 1951, contribución cuyo monto es de $ 100.000.00.
Que es necesario, también, proveer al pago de la cuota de US$22.552.63, ofrecida por Colombia para la Cuenta Especial del Programa de Asistencia Técnica de la Organización de Estados Americanos en el año de 1951, y;
Que asimismo, es necesario proveer al pago de la cuota de US $ 20.000.00 que corresponde a Colombia como contribución a los gastos del Consejo. Económico Provisional Grancolombiano, que funciona en Caracas (Venezuela), en el año de 1951;
Artículo 1
Artículo primero. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para el pago de la contribución de Colombia al fondo del Programa Ampliado de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas y las Agencias Especializadas, correspondiente al año de 1951.
Artículo 2
Artículo segundo. Destínase la suma de US$22.552,63, para el pago de la contribución de Colombia la cuenta Especial para el Programa de Asistencia Técnica de la Organización de Estados Americanos en el año de 1951.
Artículo 3
Artículo tercero. Destínase la suma de US $20.000.00 para el pago de la cuota de Colombia, al Consejo Económico Provisional Grancolombiano en el año de 1951.
Artículo 4
Artículo cuarto. Las sumas destinadas en el presente Decreto se apropiarán en el Presupuesto de gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año de 1951. Comuníquese y publíquese.