en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 1361 de 1993
Artículo 1Adiciónese Al Artículo 1° Decreto 2791 De 2 De Octubre De 2003, Lo Siguiente: Artículo 1°
°. Adiciónese al artículo 1° Decreto 2791 de 2 de octubre de 2003, lo siguiente: Artículo 1°. Desígnase como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana: • Doctor Luis Carlos Villegas • Doctor Everardo Murillo • Doctora Lucía González • Doctor Jorge Serna • Doctor Germán Grajales • Doctor Fernando Brito • Doctora Silvia Helena Ramírez • Doctor Juan Camilo Jaramillo.
Artículo 2Cuando Los Miembros De La Presente Comisión Deban Desplazarse A Lugar Diferente Del Habitual De Trabajo, En Funciones Referentes A La Comisión De Vecindad, Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Viáticos Y Pasajes A Que Haya Lugar De Acuerdo Con El Decreto-Ley 274 De 2000 Y Las Normas De Comisiones De Servicios Vigentes, Según El Caso, Debiendo Para Cada Comisión Procederse A La Elaboración De La Respectiva Disposición
°. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión de Vecindad, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto-ley 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.