en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130-B. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos, presupuestales (Decretos legislativos 0164 y 2900 de 1950) $ 55.000.00
Artículo 2
MINISTERIO DE FOMENTO
Artículo 3
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Ramo Electoral. A2a. Del artículo 91. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 300.000.00 Suman los contracréditos $ 300.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 97 Alta Cultura. B2Ia. Al artículo 1628-A. Aporte del Gobierno Nacional para la formación del patrimonio del "Instituto Caro y Cuervo", de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo 1993 de 1954 $ 300.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00
Artículo 781-B
Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal del que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 72 Gastos Varios. A1a. Al artículo 781-B. Para atender a toda clase de gastos ocasionados por las invitaciones formuladas a distinguidas personalidades mundiales con motivo de la inauguración de Acerías Paz del Río (ex-Empresa Siderúrgica de Paz de Río) y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 3615 de 1954 $ 55.000.00
Artículo 91Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 300
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Ramo Electoral. A2a. Del artículo 91. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 300.000.00 Suman los contracréditos $ 300.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 97 Alta Cultura. B2Ia. Al artículo 1628-A. Aporte del Gobierno Nacional para la formación del patrimonio del "Instituto Caro y Cuervo", de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo 1993 de 1954 $ 300.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,