en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las normas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Armada Nacional, Los Siguientes Cargos Vacantes: N° Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 2 (Dos) Especialista Primero 3074 - 2 (Dos) Especialista Segundo 3078 - 2 (Dos) Especialista Tercero 3080 - 3 (Tres) Especialista Cuarto 3084 - 4 (Cuatro) Especialista Quinto 3092 - 2 (Dos) Especialista Sexto 3094 - 5 (Cinco) Adjunto Intendente 4006 - 40 (Cuarenta) Adjunto Mayor 4008 - 7 (Siete) Adjunto Especial 4026 - 4 (Cuatro) Adjunto Primero 4028 - 1 (Un) Adjunto Segundo 4032 -
°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, los siguientes cargos vacantes: N° cargos Denominación del empleo Código Grado 2 (Dos) Especialista Primero 3074 - 2 (Dos) Especialista Segundo 3078 - 2 (Dos) Especialista Tercero 3080 - 3 (Tres) Especialista Cuarto 3084 - 4 (Cuatro) Especialista Quinto 3092 - 2 (Dos) Especialista Sexto 3094 - 5 (Cinco) Adjunto Intendente 4006 - 40 (Cuarenta) Adjunto Mayor 4008 - 7 (Siete) Adjunto Especial 4026 - 4 (Cuatro) Adjunto Primero 4028 - 1 (Un) Adjunto Segundo 4032 -
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2562 de 2000.