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decreto 4609 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las normas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable;

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Armada Nacional, Los Siguientes Cargos Vacantes: N° Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 2 (Dos) Especialista Primero 3074 - 2 (Dos) Especialista Segundo 3078 - 2 (Dos) Especialista Tercero 3080 - 3 (Tres) Especialista Cuarto 3084 - 4 (Cuatro) Especialista Quinto 3092 - 2 (Dos) Especialista Sexto 3094 - 5 (Cinco) Adjunto Intendente 4006 - 40 (Cuarenta) Adjunto Mayor 4008 - 7 (Siete) Adjunto Especial 4026 - 4 (Cuatro) Adjunto Primero 4028 - 1 (Un) Adjunto Segundo 4032 -

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, los siguientes cargos vacantes: N° cargos Denominación del empleo Código Grado 2 (Dos) Especialista Primero 3074 - 2 (Dos) Especialista Segundo 3078 - 2 (Dos) Especialista Tercero 3080 - 3 (Tres) Especialista Cuarto 3084 - 4 (Cuatro) Especialista Quinto 3092 - 2 (Dos) Especialista Sexto 3094 - 5 (Cinco) Adjunto Intendente 4006 - 40 (Cuarenta) Adjunto Mayor 4008 - 7 (Siete) Adjunto Especial 4026 - 4 (Cuatro) Adjunto Primero 4028 - 1 (Un) Adjunto Segundo 4032 -

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2562 de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública