Micelio

decreto 3157 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las conferidas por los Decretos 1732 y 1678 de 1960, y en especial por las del artículo 121 del Decreto 1675 de 1964, previo el concepto favorable de la Comisión .Nacional del Servicio Civil

Artículo 1Decreto 1179 De 1965

Artículo primero. Aclárase el artículo primero del Decreto1179 de 1965, así: División de Acción Comunal Sección, de Promoción y Coordinación Clase Grado Nivel 20 Promotores de Acción Comunal IV 16 c) 41 Jefes de Grupo por IV 11 a) 20 Promotores de Acción Comunal XIII 16 c) 41 Promotores de Acción Comunal VIII 11 a)

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto, rige a partir del primero (l°) de enero de 1965. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil