Artículo 1Autorizase Al Ministro De Obras Públicas Para Contratar La Recuperación De La Casa Número 5-97 De La Calle 24 De Esta Ciudad, Hasta Ponerla En Satisfactorias Condiciones De Habitabilidad, En Lo Que Se Refiere Al Inmueble Mencionado Y A Sus Enseres Y Equipos
º. Autorizase al Ministro de Obras Públicas para Contratar la recuperación de la casa número 5-97 de la calle 24 de esta ciudad, hasta ponerla en satisfactorias condiciones de habitabilidad, en lo que se refiere al inmueble mencionado y a sus enseres y equipos. En el contrato se estipulará el traspaso, a favor de la Nación, de cualquier seguro o reclamación pendiente por concepto de los daños causados a dicho inmueble.
Artículo 2Con Tales Fines El Ministro De Obras Públicas Podrá Invertir En La Recuperación De Que Se Trata, Hasta La Cantidad De Cuarenta Mil Pesos ($ 40
º. Con tales fines el Ministro de Obras Públicas podrá invertir en la recuperación de que se trata, hasta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda legal, y hasta setenta y cinco mil dólares (US$ 75.000.00) más, con cargo al Capítulo 120, artículo 1850 del Presupuesto vigente, Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3Los Contratos Que El Ministro De Obras Públicas Celebre Para Darle Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto, No Requieren Licitación, Ni El Lleno De Requisitos Distintos Del De La Expedición Del Certificado De Reserva Y La Aprobación Del Presidente De La República
º. Los contratos que el Ministro de Obras Públicas celebre para darle cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, no requieren licitación, ni el lleno de requisitos distintos del de la expedición del certificado de reserva y la aprobación del Presidente de la República.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.