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decreto 1192 de 1963

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Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 0909 - División de Servicios de Salubridad-Programa V - Enfermería - artículo 9205 - para "Auxilios a Escuelas de Enfermería, según distribución que se hará por decreto, de acuerdo con las necesidades", hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 0909

Artículo 9205.

Artículo 9205- Para "auxilios A Escuelas De Enfermería, Según Distribución Que Se Hará Por Decreto, De Acuerdo Con Las Necesidades", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 0909 Artículo 9205

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0909 - División de Servicios de Salubridad-Programa V - Enfermería - artículo 9205 - para "Auxilios a Escuelas de Enfermería, según distribución que se hará por decreto, de acuerdo con las necesidades", hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 0909 Artículo 9205. Económica 204 Claves: Funcional 352 Ordinal

1.

Auxilio para la Escuela de Enfermeras de la Universidad Javeriana, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio $ 20.000 Ordinal

2.

Auxilio para la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 20.000 Ordinal

3.

Auxilio para la Escuela de Enfermería de la Universidad de Cartagena (Bolívar), que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 20.000 Ordinal

4.

Auxilio para la Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Nacional, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 20.000 Ordinal

5.

Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Fusagasugá, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 36.000 Ordinal

6.

Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital Militar, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 36.000 Ordinal

7.

Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Tunja (Boyacá), que será invertido de acuerdo con las normas que fije en Ministerio 18.000 Ordinal

8.

Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San José", de Bogotá, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 25.200 Ordinal

9.

Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San Juan de Dios", de Cali, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio $ 18.000 Ordinal

10.

Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San José", de Popayán, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 18.000 Ordinal

11.

Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital Infantil, de Bogotá, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 18.000 Ordinal

12.

Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San Jorge", de Armenia, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 18.000 Ordinal

13.

Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San Juan de Dios", de Pereira, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 14.400 Total $ 281.600

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública