Artículo 1Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada De La Central Termozipaquirá Iv, Así: Municipio Factor De Proporcionalidad % Equivalente En Kw Cajicá 21
º Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada de la Central Termozipaquirá IV, así: Municipio Factor de Proporcionalidad % Equivalente en KW Cajicá 21.59 14.250 Tocancipá 78.41 51.750
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.