Micelio

decreto 2349 de 1993

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Artículo 1° De La Clasificación De Los Empleos

° De la clasificación de los empleos. Adiciónase el Nivel Asesor a la clasificación de empleos que trata el artículo 3° del Decreto 1169 de 1978.

Artículo 2° Del Nivel Asesor

° Del Nivel Asesor. El Nivel Asesor comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar directamente a los Directivos del Instituto nacional de Radio y Televisión.

Artículo 3° De Los Requisitos Generales Para El Ejercicio De Los Empleos Del Nivel Asesor

° De los requisitos generales para el ejercicio de los empleos del Nivel Asesor. Para desempeñar los empleos correspondientes al Nivel Asesor de que trata este Decreto, bastará reunir los requisitos específicos para su ejercicio, señalados en el Manual General expedido por la Junta Directiva del Instituto que serán refrendados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con uno cualquiera de los siguientes requisitos generales: Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postrado o experiencia profesional, o experiencia en el ramo administrativo o técnico, según se establezca en el Manual de Funciones.

Artículo 4° Del Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos

° Del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos. Modifícase el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de que trata el artículo 15 del Decreto número 1169 de 1978, así: Denominación Clase Grado Nivel Asesor Asesor IV V 41 42 Nivel Ejecutivo Jefe de Sección VII 37 Jefe de División IV 42 Nivel Profesional Profesional I 25 II 27 III 30 IV 33 V 37 Nivel Técnico Ayudante de producción I 17 II 19 III 21 Mecánico VII 16 Técnico en Edición I 24 II 26 Técnico Electrónico I 25 II 27 III 29 IV 31 V 33 Técnico de Transmisores V 27 Técnico Electromecánico IV 23 Nivel Administrativo Auxiliar de Oficina I 4 II 6 III 9 IV 11 V 13 Coordinador I 19 II 21 III 23 Maestro de Obra III 12 Secretaria VI 19 Supervisor VIII 30 Técnico Administrativo I 14 II 17 III 20 IV 23 V 26 VI 29 Nivel Operativo Auxiliar de Servicios Generales VIII 8 Ayudante de Estación I 3 II 5 III 7 IV 9 V 10 Carpintero IV 15 Operador de Computador I 20 II 22 III 24 Operador de Transmisión I 12 II 14 III 16 IV 18

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona Y Modifica En Lo Pertinente Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 1169 De 1978

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1169 de 1978.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Comunicaciones