Micelio

decreto 3157 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 2838 de 1954, y CONSIDERANDO que el artículo segundo del Decreto legislativo número 1478 de fecha 27 de mayo próximo pasado, faculta al Instituto Nacional de Fomento Municipal para confeccioner, previa consulta con los Intendentes y Comisarios, los planes de obras de fomento municipal y servicio público de sus respectivos Territorios, debiendo proceder a su ejecución una vez aprobados por el Gobierno Nacion

Artículo 1Y 2° Respectivamente, De Los Decretos Legislativos Números 2838 Y 3699 De 1954, Apruébase El Plan De Obras De La Comisaría Especial Del Amazonas, De Acuerdo Con Las Siguientes Especificaciones: Comisaría Especial Del Amazonas

Artículo primero. Por haber llenado los requisitos de que tratan los artículo 3° y 2° respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, apruébase el Plan de Obras de la Comisaría Especial del Amazonas, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Comisaría Especial del Amazonas. Para la construcción del alcantarillado de Leticia $ 125.000.00

Artículo 2Del Decreto Legislativo Número 1478 De 1955, Los Aportes Del Gobierno Nacional Para La Comisaría Del Amazonas, Serán Girados Al Instituto Nacional De Fomento Municipal

Artículo segundo. De acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1478 de 1955, los aportes del Gobierno Nacional para la Comisaría del Amazonas, serán girados al Instituto Nacional de Fomento Municipal.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento