Artículo 1
Artículo primero. Cédese al Departamento de Caldas, a título gratuito, las acciones que posee la Nación, en la sociedad denominada La Rochela Hotel de Turismo, S. A., con domicilio en la ciudad de Manizales.
Artículo 2
Artículo segundo . Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar el traspaso de los títulos correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas