Micelio

decreto 328 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 94 de 1940, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 583 de 1954, las pensiones de estudio creadas por Decreto numero 1729 de 1950, fueron elevadas a la cantidad de $ 50.00 mensuales: Que es necesario autorizar para el presente año el número de dichas pensiones

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 583 de 1954, las pensiones de estudio creadas por Decreto numero 1729 de 1950, fueron elevadas a la cantidad de $ 50.00 mensuales:;

Que es necesario autorizar para el presente año el número de dichas pensiones;

Artículo 1

Artículo primero. El Ministerio de Salud Pública, podrá reconocer en el presente año, hasta 150 pensiones de $ 50.00 mensuales cada una, a favor de niños sanos hijos de enfermos de lepra, para cursar estudios en colegios oficiales o privados, con aprobación eclesiástica.

Artículo 2

Artículo segundo. Para la adjudicación y pago de tales pensiones, el Ministerio de Salud Pública reglamentará el presente Decreto en la forma que crea conveniente.

Artículo 3

Los gastos que ocasionen el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cago al Capítulo 285, artículo 2975 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia.

Artículo 2975Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Actual Vigencia

Artículo tercero. Los gastos que ocasionen el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cago al Capítulo 285, artículo 2975 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia. Comuníquese y Cúmplase, Dao en Bogotá, D.E. a 15 de febrero de 1957. General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público Luis Morales Gómez. El Ministro de Salud Pública, Carlos Marquez Villegas

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública