Micelio

decreto 2748 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que con fecha 10 de junio de 1954, el Ejecutivo Nacional aprobó el contrato de fecha 23 de marzo del mismo año, celebrado entre el Municipio y las Empresas Municipales de Cali, Valle, con la sociedad denominada "Etablissements Emite Degremont", de Rueil, Francia, sobre ampliación del acueducto de Cali;

Que las obras se financian por medio de créditos abiertos por la casa contratista, los cuales serán evidenciados por medio de pagarés emitidos por el Municipio;

Que en la cláusula sexta del contrato se estipula que las "Empresas Municipales solicitarán la garantía financiera de la Nación colombiana, garantía que se materializará sobre cada pagaré y cubrirá no sólo el valor de éstos sino sus intereses y sus vencimientos", y;

Que las Empresas han solicitado la mencionada garantía a fin de terminar la tramitación del contrato e iniciar a la mayor brevedad las obras de ampliación del acueducto de Cali;

Artículo 1Autorizase Al Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que Firme La Garantía Financiera De La Nación En Los Pagarés Que Emita El Municipio De Cali, Valle, A Favor De La Sociedad "etablissements Emile Degremont", Para El Pago De Las Obras De Ampliación Del Acueducto De Cali, De Que Trata El Contrato De Fecha 23 De Marzo De 1954, Entre El Municipio Y Las Empresas Municipales De Cali Con Dicha Sociedad

º Autorizase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para que firme la garantía financiera de la Nación en los pagarés que emita el Municipio de Cali, Valle, a favor de la sociedad "Etablissements Emile Degremont", para el pago de las obras de ampliación del acueducto de Cali, de que trata el contrato de fecha 23 de marzo de 1954, entre el Municipio y las Empresas Municipales de Cali con dicha sociedad.

Artículo 2Suspéndense Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

º Suspéndense todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro.de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas