Artículo 1
Art único. Desde el 1.º de Diciembre próximo en adelante el Médico de la Penitenciaría de Pamplona y el de la de Tunja gozarán cada uno de una asignación anual de $ 600. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia