Micelio

decreto 1033 de 1891

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Artículo 1

Art único. Desde el 1.º de Diciembre próximo en adelante el Médico de la Penitenciaría de Pamplona y el de la de Tunja gozarán cada uno de una asignación anual de $ 600. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia