Artículo 1
Artículo primero. Créanse en el Consejo Nacional de Petróleos los siguientes cargos con las asignaciones mensuales indicadas: Un Oficial Mayor (Experto en Economía) con $ 500; Un Dibujante, con $ 300.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Minas y Petróleos Fijará, por medio de resoluciones, las funciones del personal creado por el presente Decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos