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decreto 2125 de 2018

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Artículo 1Sustitución Del Artículo 1

°. Sustitución del artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, T í tulo 3, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.8.3.1. Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para el periodo presidencial 2018-2022, por los representantes de los siguientes gremios: • ASOBANCARIA. Gremio representativo del sector financiero colombiano. • ANDI. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. • SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia. • ANALDEX. Asociación Nacional de Comercio Exterior. • FITAC. Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacio­nal. • FENALCO. Federación Nacional de Comerciantes.

Parágrafo

Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Hasta El Seis (6) De Agosto De 2022 Y Sustituye El Artículo 1

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el seis (6) de agosto de 2022 y sustituye el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 146 de la Ley 1607 de 2012, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público