Micelio

decreto 1349 de 1959

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Autorízase Al Banco De La República, Para Que Tome De La Cuenta Especial De Cambios La Cantidad De Ocho Millones De Pesos ($8

° Autorízase al Banco de la República, para que tome de la Cuenta Especial de Cambios la cantidad de ocho millones de pesos ($8.000.000.00) moneda corriente, y los deposite en la Tesorería General de la República, para que sirva de recurso para la apertura de créditos al Presupuesto vigente.

Artículo 2La Tesorería General De La República Mantendrá Esos $8

° La Tesorería General de la República mantendrá esos $8.000.000.00, como un depósito aplicable a la financiación de créditos adicionales a las apropiaciones del Presupuesto en curso, y expedirá el certificado pertinente a efecto de que la Contraloría General de la República pueda declarar la existencia de una disponibilidad no incorporada al Presupuesto, conforme lo prevé el artículo 77 del Decreto legislativo 0164 de 1950.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público