Micelio

decreto 880 de 1958

3 artículos · lectura continua

Artículo 4118Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Destínase La Suma De Ciento Diez Y Siete Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($ 117

Articulo primero. De la partida señalada en el Capitulo 388, articulo 4118 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de ciento diez y siete mil doscientos cincuenta pesos ($ 117.250.00), para pagar a las siguientes escuelas de alfabetización y escuelas parroquiales los auxilios ordenados por el Decreto legislativo número 155 del 13 de mayo de 1954, así: Sueldos en once meses, febrero a diciembres. Para 14 escuelas de alfabetización en la zona escolar del Caquetá, a $ 200.00 cada una $ 30.800 00 Para 10 escuelas de alfabetización en la zona escolar del Amazonas, a $.200.00 cada una 22.000 00 Para 4 escuelas de alfabetización en la zona escolar de Arauca, a $ 150.00 cada una 6.600 00 Para 3 escuelas parroquiales en los Municipios de Mompos, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $ 150.00cada una 4.950 00 Para 2 escuelas parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150.00 cada una 3.300 00 Para 4 escuelas parroquiales: 2 en el Municipio de Timbio y 2 en el Tambo, Departamento del Cauca, a $ 150.00 cada una 6.600 00 Para 8 escuelas parroquiales: 1 en Sardinata (Las Mercedes), 2 en Villacaro, 2 en Abrego, 1 en Toledo, 1 en Hacari y 1 en Cáchira Norte, en el Departamento de Santander, a $ 150.00 cada una 13.200 00 Para 6 escuelas parroquiales: 2 en Guamal, 2 en González y 2 en Plato, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 cada una 9.900 00 Paro 3 escuelas parroquiales en los Municipios de Carlosama, Sapuyes y Puerres en el Departamento de Nariño, a $ 150.00 cada una 4.950 00 Para 3 escuelas parroquiales en los Municipios de Pitral, Teruel y Gigante, en el Departamento del Huila, a $ 150.00 cada una 4.950 00 Para los Internados de Orteguasa y Solita (Alto Caquetá), en la campaña de alfabetización 10.000 00 Total $ 117.250 00

Artículo 2

Artículo segundo . Las escuelas de alfabetización de los Territorios Nacionales, y las escuelas parroquiales, seguirán los programas oficiales de primero y segúndo años de educación primaria. La Inspección Nacional de la División, de Normales y Educación Primaria, supervigilará el funcionamiento de dichas esceutas en su organización, normas educativas y métodos de enseñanza.

Artículo 3

Artículo tercero . Las auxilios para las escuelas de alfabetización ubicadas en los territorios escolares, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las escuelas parroquiales serán enviados a los Párrocos de la respectiva localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional