Micelio

decreto 581 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropi

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Obras Públicas propuso la distribución parcial de la partida correspondiente al Capítulo 1161, Programa 1162, artículo 11602, de su Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1967;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Publicas Capitulo 1161 Rama Operativa A) Programas De Inversión Directa Programa 1162 Estudios, Construcción Y Conservación De Edificios

° Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1161 Rama Operativa A) Programas de Inversión Directa Programa 1162 Estudios, Construcción y Conservación de Edificios. Inversión Directa Recursos Ordinarios 460, 264. Artículo 11602. Estudios, construcción. y conservación de edificios mediante decretos de distribución, previo estudio del Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección. Nacional del Presupuesto $ 4.000.000 Proyecto

1.

Edificio del Distrito de Obras Públicas número 6 en Popayán 1.600.000 Proyecto

2.

Edificio del Distrito de Obras Públicas número 5 en Manizales 500.000 Proyecto

3.

Sede del Ministerio en el CAN 500.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado