Artículo 1
Art. 1.º Los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda residentes fuera del Departamento de Cundinamarca, dirigirán sus solicitudes de licencia, cuando la necesiten, si fueren subalternos ó inferiores, á los jefes de sus respectivas Oficinas, y, si fueren Jefes, á los Gobernadores departamentales, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 340 y 341 del Código Político y Municipal y 1241 del Código Fiscal.
Artículo 2
Art. 2.º Según los artículos 328 y 330 del citado Código Político y Municipal, los empleados tienen derecho á que se les conceda licencia hasta por sesenta días en cada año, pero sin goce de sueldo en ningún caso.
Artículo 5Decreto 67 De 1888 Dado En Bogotá, Á 28 De Marzo De 1889
Art. 3.º Queda en estos términos reformado el Art. 5.º del Decreto número 67 de 1888 (Diario Oficial número 7,283).