Micelio

decreto 326 de 1885

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Artículo 1

Ábrese un crédito suplemental de $ 20,000 al Presupuesto de Gastos de 1884 á 1885, Departamento de Política interior, capítulo 10, articulo 29, "para gastos de impresión y encuadernaciones oficiales, hasta $ 20,000 más."

En cumplimiento de lo que dispone la ley 40 do 1883, dése cuenta á la Corte Suprema federal, para lo de su cargo, y publíquese.

Artículo 29, "para Gastos De Impresión Y Encuadernaciones Oficiales, Hasta $ 20,000 Más

Artículo único. Ábrese un crédito suplemental de $ 20,000 al Presupuesto de Gastos de 1884 á 1885, Departamento de Política interior, capítulo 10, articulo 29, "para gastos de impresión y encuadernaciones oficiales, hasta $ 20,000 más." En cumplimiento de lo que dispone la ley 40 do 1883, dése cuenta á la Corte Suprema federal, para lo de su cargo, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno