en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio del decreto
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio del decreto; los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto ele gastos de los Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico. Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 27.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el-Certificado- de Disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000,00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas del cual se utilizan $ 27.000,000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973; En La: Cantidad De Veintisiete Millones De Pesos (S 27-
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973; en la: cantidad de veintisiete millones de pesos (S 27-.000.000 00) moneda legal; que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporaran con imputación al siguiente numeral. PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESO Capitulo XI c) Otros Recursos Numeral- 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente .consideradas (Articulo 103 del decreto ley número 294 de 1973) $27.000.000.00 Suma del recurso: $27.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Funcionamiento Capítulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 256 Aportes Para Desarrollo Regional- En Salubridad Pública
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 231 Ministerio de Salud Pública Programa 256 Aportes para Desarrollo Regional- en Salubridad Pública. Transferencias Aportes para sostenimiento de hospitales centros y puestos de salud en los Departamentos; Intendencias y Comisarías. Aportes para -sostenimiento de hospitales, centros y puestos de salud en los Departamentos; Intendencias y Comisarías. 1.000.000 Ordinal 11. Medellín: Hospital Pablo Tobón Uribe $ 1.000.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 630 Ministerio de Salud Pública Programa 635 Construcción y Terminación de acueductos y alcantarillados 614 412. Artículo 6354.F. Fondo Rotatorio de Valorización, Neiva, canalización quebrada "La Toma" $ 5.000.000 Capítulo 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 684 Instalaciones y Fomento Deportivo 588 318. Artículo 6855:F. XI Juegos Atléticos Nacionales de Neiva (A la Junta Administradora. de Deportes del Huila, Ley 30 de (1971). 5.000.000 Capítulo 710 Ministerio de Obras Públicas Programas 711 Plan Vial Nacional Subprograma 8. Construcción y reconstrucción de acceso a ciudades y obras civiles 594 442. Artículo 7265.J. Avenida de circunvalación de Neiva 7.000.000 Suman los créditos adicionales: $ 27.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición! Comuníquese Y Publíquese; Dado En Bogotá, Distrito Especial, A 30 De Noviembre De 1973
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición! Comuníquese y publíquese;