en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima, necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 3.836.310.72.58;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1975, por $ 3.836.310.726.58, que se utilizan para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975, Con La Cantidad De Tres Mil Ochocientos Treinta Y Seis Millones Trescientos Diez Mil Setecientos Veintiséis Pesos Con Cincuenta Y Ocho Centavos ($ 3
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de tres mil ochocientos treinta y seis millones trescientos diez mil setecientos veintiséis pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 3.836.310.726.58) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas y recursos de capital . CAPITULO 012 Recursos del balance del tesoro . Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 $ 3.836.310.726.58 Suma el recurso $ 3.836.310.726.58
Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1975: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda pública nacional . CAPITULO 155 Dirección General de Crédito Público. Programa 156 . Deuda interna, 306 510 501. Artículo 1721-A. Amortización de "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica", serie "A", emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2144 de 1974, y de acuerdo a lo ordenado en el artículo 1° del mismo Decreto $ 1.195.445.000.00 Presupuesto de inversión. CAPITULO 560 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 562 Estímulos al sector industrial. 495 283. Artículo 5611. Pago Certificados Abono Tributario, Imporrenta y otros. $ 2.640.865.726.58 Suman los créditos adicionales $ 3.836.310.726.58
Artículo 3El Presenté Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.