Artículo 1Si En Los Términos Del Artículo 74 De La Ley 167 De 1941, No Hubiere Podido Hacerse La Notificación Personal De Las Providencias Que Ponen Fin A Un Negocio O Actuación Administrativa De Carácter Nacional, Procedentes Del Ministerio De Comunicaciones, Se Fijará Un Edicto En Papel Común, En Lugar Público Del Respectivo Despacho, Por Un Término De Cinco (5) Días
°. Si en los términos del artículo 74 de la Ley 167 de 1941, no hubiere podido hacerse la notificación personal de las providencias que ponen fin a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional, procedentes del Ministerio de Comunicaciones, se fijará un edicto en papel común, en lugar público del respectivo Despacho, por un término de cinco (5) días. En él deberá insertarse la parte resolutiva de la providencia y las prevenciones mencionadas en el inciso 1° del citado artículo 74.
Artículo 2Tanto Del Recurso De Reposición Como Del De Apelación A Que Se Refiere El Artículo 77 De La Ley 167 De 1941, Deberá Hacerse Uso Dentro De Los Diez Días Hábiles Siguientes, Contados A Partir De La Notificación Personal, O De La Desfijación Del Edicto
°. Tanto del recurso de reposición como del de apelación a que se refiere el artículo 77 de la Ley 167 de 1941, deberá hacerse uso dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación personal, o de la desfijación del edicto. Transcurrido este plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso, la providencia quedará ejecutoriada.
Artículo 3Facúltase Al Gobierno Nacional Para Reglamentar Las Investigaciones Administrativas Que Se Adelantan En El Ministerio De Comunicaciones Por Pérdidas, Extravíos, Expoliaciones, Despojo, Etc
°. Facúltase al Gobierno Nacional para reglamentar las investigaciones administrativas que se adelantan en el Ministerio de Comunicaciones por pérdidas, extravíos, expoliaciones, despojo, etc., de cualquier clase de envíos postales.
Artículo 4Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Empezará A Regir Desde Su Sanción
°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que empezará a regir desde su sanción. Comuníquese y publíquese.