Micelio

decreto 581 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de los que le confiere el artículo 99 del Decreto 3305 de 1962

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 1209, artículo 12-140 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución para auxilios de las Escuelas Parroquiales de Alfabetización, durante once (11) meses, de febrero a diciembre del año en curso, conforme al Decreto número 1551 del 13 de mayo de 1954, así:

Artículo 12-140 Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácese La Siguiente Distribución Para Auxilios De Las Escuelas Parroquiales De Alfabetización, Durante Once (11) Meses, De Febrero A Diciembre Del Año En Curso, Conforme Al Decreto Número 1551 Del 13 De Mayo De 1954, Así: Para Catorce (14) Escuelas De Alfabetización En La Zona Escolar Del Caquetá, A $ 200

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1209, artículo 12-140 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución para auxilios de las Escuelas Parroquiales de Alfabetización, durante once (11) meses, de febrero a diciembre del año en curso, conforme al Decreto número 1551 del 13 de mayo de 1954, así: Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Caquetá, a $ 200.00 mensuales cada una $ 30.000.00 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200.00 mensuales cada una 22.000.00 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a razón de $ 200.00 mensuales cada una 8.800.00 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 6.600.00 Para tres (3) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 4.950.00 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, dos (2) en el Municipio de Timbío y dos (2) en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 6.600.00 Sardinata (Las Mercedes), dos (2) en Villacaro, dos (2) en Abrego, una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo (La Cordillera), y una (1) en Cáchira Norte, en el Departamento de Norte de Santander, a razón de $ 150,00 mensuales cada una 13.200.00 Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sapuyes, en el Departamento de Nariño, a razón de $ 150.00 mensuales 1.650.00 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Pital y Teruel, en el Departamento del Huila, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para seis (6) Escuelas Parroquiales dos (2) en Guamal, dos (2) en González y dos (2) en Plato, en el Departamento del Magdalena, a razón de $ 150.00 mensuales cada una 9.900.00 Para auxiliar los Internados de Orteguaza y Solita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000.00 Total $ 121.100.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.

Artículo 3

Artículo tercero. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad; previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional