Artículo 1
Art. 1.° Ábrese el Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882 el siguiente crédito suplemental: Departamento de Correos y Telégrafos. Cap. 96. (Telégrafos material). Art. 393. Para útiles de escritorio, alquiler de locales, mobiliario, alumbrado & de Oficinas telegráficas, $ 10,000.
Artículo 2,334 Del Código Fiscal, Y Para Los Efectos Del Mismo
Art. 2.° Sométase el presente decreto a la consideracion del Congreso en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal, y para los efectos del mismo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento