Artículo 1El Juzgado Promiscuo Municipal Que Venía Funcionando En San Andrés (Isla) De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 900 De 1970, Continuará Ejerciendo Sus Funciones Como Juzgado Promiscuo Territorial De Conformidad Con El Artículo 3
° El Juzgado Promiscuo Municipal que venía funcionando en San Andrés (Isla) de conformidad con el Decreto extraordinario 900 de 1970, continuará ejerciendo sus funciones como Juzgado Promiscuo Territorial de conformidad con el artículo 3.° de la Ley 1. a de 1972.
Artículo 2A Partir Del 1
° A partir del 1.° de enero de 1973, la Fiscalía del Circuito de San Andrés (Isla), creada por el artículo 3.° de la Ley 1. a de 1972, tendrá la siguiente planta de personal: Grado 1. Fiscal de Circuito 1. Auxiliar de Fiscalía II
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público